El registro civil tiene sus orígenes en el Estado romano. Llegó a América con la dominación española, fue controlado por la Iglesia y se mantuvo hasta el período de la Independencia, cuando se planteó la separación entre Iglesia y Estado. A pesar de crearse en 1852, fue restituido a la Iglesia mediante el Concordato de 1887. A partir de 1935 el Estado lo asumió y lo ha desarrollado, a tal punto que hoy puede ser consultado por medios digitales.
Los registros de identificación tienen sus antecedentes en la antigua Roma. En la Edad Media, con la consolidación y expansión del catolicismo, la Iglesia controló el registro mediante las partidas de bautismo y matrimonio. Esto cambió en el siglo XVIII, cuando Luis XVI estableció en Francia la libertad de cultos y creó el Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fuesen inscritos ante una autoridad de justicia real. La Revolución francesa, con la ley de la constitución civil del clero, votada en 1790 por la Asamblea Constituyente, estableció que los párrocos católicos eran funcionarios públicos eclesiásticos, por lo que el Registro Civil fue regulado y secularizado, lo que resultó clave en los nacientes estados modernos. A partir del siglo XIX se extendió al resto del mundo, en el proceso de separación entre Estado e Iglesia.
En España el Registro Civil se creó solamente para medianas y grandes poblaciones y comenzó sus anotaciones en 1841. Fue sustituido por el sistema actual vigente a partir de 1871. Anterior a estos años, los procesos del Registro Civil eran competencia exclusiva de la Iglesia y por ello, en las colonias españolas, los registros eclesiásticos constituían la principal herramienta de identificación de la población, pues no sólo servían para llevar la contabilidad demográfica, sino también para continuar el sistema colonial de dominación racial, pues los registros civiles indicaban nombres, apellidos, etnia, matrimonio, bautismo, características mediante las cuales se asignaba a las personas un lugar en la sociedad.
El Registro Civil en Colombia
Desde comienzos del siglo XIX, con los procesos independentistas, el poder eclesiástico y el civil empezaron a disputarse la autoridad a la hora de administrar los asuntos civiles y públicos. En el caso colombiano, la primera reglamentación se debe a la Ley de 2159 del 3 de junio de 1852 que, como consecuencia de la separación entre Iglesia y Estado, generó la necesidad de llevar un registro de nacimientos, adopciones, matrimonios, reconocimiento de hijos naturales, por parte de los notarios en calidad de funcionarios públicos. Esta ley derogó las normas anteriores sobre escribanías al crear los notarios públicos con la responsabilidad, entre otras, de llevar el registro civil de las personas naturales mediante tres libros: Minutario, Registro y Lista civil.
No obstante, debido a la tradición católica del país, el Código Civil aprobado en 1887 y el Concordato firmado con el Vaticano, restablecieron que el estado civil debía ser probado con las partidas de bautismo, matrimonio o defunción expedidas por los sacerdotes, dando nulidad a lo establecido en 1852 sobre la actividad notarial. Esto se conservó hasta la expedición de la Ley 92 de 1938, la cual estableció la competencia exclusiva del Estado en el registro del estado civil de la población y designó como funcionarios encargados de llevar el registro a los notarios, a los alcaldes de municipios en donde no existieran notarios, y a los funcionarios consulares en el exterior.
Radiodifusora Nacional (productor). (ca. 1948). [Conferencia de interpretación y aplicación de la reforma electoral]. [Conferencia]- Colombia: Radiodifusora Nacional. Archivo Señal Memoria, RDNC-DGW-038080-02
La creación de esta institución buscaba evitar la incidencia de los partidos políticos en la expedición de los documentos de identidad de la población, en los censos y en los procesos electorales. Para ello se creó la cédula de ciudadanía, siendo el presidente conservador Laureano Gómez el primer cedulado del país. La cédula de ciudadanía, desde entonces, ha hecho parte de las elecciones en Colombia.
Radiodifusora Nacional (productor). (1950). Reportaje con el registrador Aníbal Cardoso Gaitán julio 30 de 1950. [Entrevista] Colombia: Radiodifusora Nacional. Archivo Señal Memoria, RDNC-RMT-000484-02
Volviendo al Registro Civil, conviene señalar que el Decreto 1260 de 1970 asignó a la Superintendencia de Notariado y Registro la responsabilidad de ser la oficina central de registro.
Luego, la Ley 96 de 1985 determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil asumiera gradualmente la función de registro civil de la población a partir del 1 de enero de 1987, por lo que, desde ese momento, el registro civil se convirtió en un documento expedido por la Registraduría. La siguiente modificación fue posible gracias a la Constitución Política de 1999 que, en su artículo 266, asigna al Registrador Nacional la función de dirigir y organizar el registro civil y la identificación de las personas. Y finalmente, en épocas más recientes y gracias a la Resolución 5296 de 2000, se autorizó a los notarios a prestar el servicio de Registro del Estado Civil de manera compartida con los registradores en todo el país.
Del registro manual al registro digital
El registro civil es ahora un instrumento que proporciona una identidad jurídica a cada persona. Por ello hoy, en plena era de la información, el registro civil no puede continuar realizándose de manera manual, como lo hacían los escribanos, pues debe avanzar en procesos de digitalización. En el caso del registro civil tiene nombre propio: Procedimiento Digital en Colombia, atendiendo a lo ordenado por el Decreto Ley 806 del 2020 sobre uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y el expediente judicial. Más exactamente, desde el 18 de febrero del 2021 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente, avalando así la realización de diligencias jurídicas y judiciales a través de medios digitales.
Sin embargo, no fue sino en el año 2022 cuando el registrador nacional, Alexander Vega, anunció que a partir de mediados de septiembre del presente año el registro civil sería digital y se podría solicitar de manera virtual, a través de la página de la Registraduría. El cambio pretende facilitar el proceso de registro de los colombianos, como también el acceso al documento, sin necesidad de desplazarse a una notaría. También se reglamentó lo concerniente a la expedición de la cédula de ciudadanía digital como medio moderno de identificación de los ciudadanos.
La información contenida en el documento del registro civil seguirá siendo la misma, es decir, el documento seguirá siendo base en la asignación de derechos y deberes de la ciudadanía, prueba el estado civil de una persona y su situación jurídica en la familia y la sociedad, para determinar su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones con el Estado colombiano.
Autor: Alonso Valencia