En el Día Internacional de la Paz este artículo ofrece una aproximación a la idea de justicia transicional como una apuesta para garantizar los derechos de las víctimas y por tanto, una apuesta para la construcción de paz.
Aproximación a su origen
La justicia transicional tiene que ver con una pregunta que se han hecho diferentes sociedades en el mundo, especialmente aquellas que han tenido que pasar por períodos de conflicto, ya sea en el tránsito de regímenes autoritarios a democracias, o debido a conflictos armados internos o incluso en conflictos armados internacionales. La pregunta es: ¿cómo enfrentar el legado que deja la violencia?, esta cuestión tiene que ver con qué hacer para seguir avanzando en los procesos de reconstrucción de la sociedad, sin perder de vista la necesidad de que los responsables rindan cuentas y que a las víctimas se les garanticen sus derechos.
Gómez, Jairo (director). (1999). Anverso y Reverso. Justicia y verdad. Bogotá: Instituto Nacional de Radio y Televisión. Archivo Señal Memoria, BTCX30-010165.
Los orígenes de la justicia transicional se dan en este continente, en los países del Cono Sur bajo contextos de transición de regímenes autoritarios a la democracia, es el caso de Argentina y Chile. Allí apareció la pregunta: ¿qué hacer con el legado de las atrocidades que se cometieron en el marco de esas dictaduras? Para estos hechos, la pregunta fue resultado de la demanda de las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas al finalizar las dictaduras.
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Sin embargo, María Camila Moreno directora del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), plantea que estas demandas siempre aparecen en unas circunstancias políticas de alta fragilidad, en tanto son los primeros años del restablecimiento de la democracia. Por ende, son escenarios de excepcionalidad que exigen la construcción de mecanismos de la misma naturaleza.
Posteriormente este concepto llega a Europa central, Europa del Este y Sudáfrica, más bien en unos escenarios de conflictos armados y que plantean una transición de la guerra a la paz, pero al final de cuentas, escenarios de gran fragilidad política, como ha sido el caso de Colombia.
Pero entonces, ¿cómo definir la justicia transicional?
La justicia transicional es un conjunto de medidas judiciales y políticas que buscan contribuir a las transformaciones de una sociedad desde la perspectiva de la reconciliación y la paz sostenible. Es una estrategia para luchar contra la impunidad, enfrentar la masividad de violaciones a los derechos humanos y alcanzar escenarios de verdad, justicia, reparación y no repetición en contextos de transición.
Foro legislar para la paz: Justicia penal vs justicia transicional. (2011). Bogotá: Presidencia de la República de Colombia. Archivo Señal Memoria, DV-261346.
De acuerdo con María Camila Moreno, la justicia transicional es temporal y debe adaptarse a los contextos nacionales, es decir que, no existe una fórmula única, cada conflicto es particular y requiere de una respuesta particular. Y que, a su vez, la justicia transicional tiene que ver con la implementación de un enfoque integral, es decir que, debe contemplar múltiples estrategias que incluyan mecanismos de búsqueda de verdad, reparaciones, persecución penal y reformas institucionales.
Y en Colombia, ¿qué antecedentes de justicia transicional conocemos?
En el contexto de negociación entre los paramilitares y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez aparece el proyecto de Ley de Alternatividad Penal en 2004, planteado como un marco jurídico para juzgar a los paramilitares desmovilizados. Esto incluye todos los debates que se dieron previamente hasta llegar a la Ley de Justicia y Paz. Con esta ley, la Sentencia 370 de 2006, la Corte Constitucional puso en la agenda del país los derechos de las víctimas, reconociendo la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
Sin embargo, la concepción sobre justicia transicional era muy limitada y se entendía que era únicamente justicia penal, Justicia y Paz estaba orientada principalmente a la judicialización de los paramilitares.
Rosas, Martha (directora). (2011), Nunca más: Masacre de Mampuján. Bogotá: Televideo. Archivo Señal Memoria, DV-261456.
Ahora bien, en el marco de las negociaciones entre el gobierno colombiano y la guerrilla de las FARC en La Habana, hubo un importante análisis de la propia experiencia previa colombiana para diseñar un sistema de justicia transicional. Se consideró la negociación con los paramilitares e incluso las negociaciones que hubo con las guerrillas en la década de los años noventa. Y a su vez, se hizo un análisis comparado con otras experiencias en el mundo.
Conversatorio no violencia Colombia territorio de paz. Bogotá: RTVC Sistema de Medios Públicos. Archivo Señal Memoria, DV-262177.
A partir de esos aprendizajes, se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (SIVJRNR), que finalmente fue el sistema que se adoptó en La Habana para garantizar el derecho de las víctimas y asegurar que los responsables de las violaciones de los derechos humanos rindan cuentas.
Un sistema con un enfoque integral de la justicia transicional, en donde ésta es justicia penal pero también es verdad, memoria, reparación integral y reformas institucionales.
Este sistema busca garantizar un reconocimiento de responsabilidad por parte de todos los actores del conflicto, se contempla como un sistema equilibrado ─no simétrico─ para la rendición de cuentas de los actores armados del conflicto, y busca la máxima justicia posible en el contexto dado.
Foro legislar para la paz: Justicia penal vs justicia transicional. (2011). Bogotá: Presidencia de la República de Colombia. Archivo Señal Memoria, DV-261346.
Así como lo afirma el abogado Rodrigo Uprimny, bajo esta perspectiva las víctimas están en el centro, son el corazón del acuerdo, la razón por la cual un gobierno se sienta a dialogar con un grupo al margen de la ley, la razón de ser en Colombia de toda la institucionalidad que tiene que ver con la justicia transicional.
De manera que un mecanismo de justicia transicional debe considerar los cuatro derechos fundamentales de las víctimas, el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación y el derecho a las garantías de no repetición.
Esta visión holística de la justicia transicional considerada como la más apropiada, fue desarrollada por el entonces relator en Naciones Unidas, el colombiano Pablo de Greiff, quien ha propuesto que: “la justicia transicional es justicia imperfecta, en tiempos radicalmente imperfectos”.
Al respecto, Rodrigo Uprimny señala que la justicia transicional es imperfecta en tanto aborda dilemas muy complejos, y de esta manera, siempre podrá generar insatisfacción, ya sea porque es muy punitiva y dificulta el logro de la paz negociada o porque para algunos es muy blanda en relación con las atrocidades. Y que, la idea de tiempos radicalmente imperfectos apunta a los tiempos de las transiciones, donde los Estados se encuentran ante muchas dificultades para enfrentar un legado de violaciones masivas a los derechos humanos. Como se señalaba al inicio de este artículo, la transición se sitúa en circunstancias políticas de alta fragilidad.
Como vemos, las estrategias de justicia transicional deben considerarse como un componente importante de la construcción de paz, en la medida en que abordan las necesidades y los reclamos de las víctimas, promueven la reconciliación, reforman las instituciones estatales y restablecen el estado de derecho. Sin embargo, no agota la agenda de justicia y de transformaciones de un país, la justicia transicional es un esfuerzo para la construcción de paz, pero no es la paz.
Autora: Laura Vera.