Voto en blanco en Colombia | Señal Memoria

El voto en blanco en Colombia
Publicado el Mar, 14/06/2022 - 11:49 HISTORIA Y COYUNTURA POLÍTICA
El voto en blanco en Colombia

El voto en blanco existe en Colombia gracias a la ley estatutaria 1475 expedida en 2011, como una garantía legal para los ciudadanos que no se sientan conformes con los candidatos en una jornada electoral. Mencionado en varias leyes durante los siglos XIX y XX, su validación legal llegó hace solo once años. 

Desde entonces ha ganado en algunas jornadas para elección local, como la de Bello (Antioquia) en 2011 y Tinjacá (Tolima) en 2015.

¿En qué consiste el voto en blanco? 

El voto en blanco existe en Colombia a partir de la ley Estatutaria 1475 expedida por el Congreso Nacional en 2011, mediante la cual se estableció el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos y los procesos electorales, entre otros aspectos. 

En ella se reconoció la existencia legal de movimientos u organizaciones de ciudadanos que pueden promover el voto en blanco, otorgándoles derechos iguales a los de los partidos y movimientos políticos.  Esto fue ratificado por la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, la cual declaró la exequibilidad de dicha ley. En su sentencia la Corte Constitucional definió el voto en blanco, como “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos.” 

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil: “En Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas no marcadas y los votos nulos”.  Por esto señala que el voto en blanco "constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector".

¿Desde cuándo existe el voto en blanco en Colombia?

El voto en blanco en Colombia no tiene muchos referentes históricos como expresión de la voluntad ciudadana. Sólo tenemos un referente que se remonta a 1875, cuando el Estado Soberano del Cauca expresó su voto en blanco del Estado frente a las elecciones presidenciales entre Aquileo Parra y Rafael Reyes, que fue una decisión del Colegio Electoral por no haber alcanzado a terminar los escrutinios en el tiempo legalmente estipulado.

El voto en blanco figura también en la Ley 28 de 16 de mayo de 1979, “Por la cual se adopta el código electoral”, que lo definía como el que “no expresa de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”, situación que se explica porque no era el Estado el que entregaba la boleta electoral o sufragio al elector. Esto fue corregido mediante la Ley 96 de 1985 que dispuso: “Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo". De esta manera el voto en blanco fue legalmente reconocido como expresión ciudadana. El Código Electoral expedido en 1986 mantuvo el voto en blanco, al igual que la Ley 62 de 14 de diciembre de 1988. 

La Constitución Política de 1991 se refiere al voto como un derecho y un deber ciudadano. Con base en él se expidió la Ley 84 de 1993, que en su artículo 13 definió el voto en blanco. Por esta razón, la tarjeta electoral debía contar con una casilla en el que este se expresara, pero le negó efectos jurídicos al disponer que “no se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral”. Esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional con sentencia C-145 de 1998.

Posteriormente, la Ley 163 de 31 de agosto de 1994 estableció:  “Voto en blanco es aquél que fue marcado en la correspondiente casilla. La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no podrá contabilizarse como voto en blanco”. De esta manera se estableció la diferencia entre voto en blanco y la tarjeta no marcada, aunque no le reconocía valor jurídico.

El reconocimiento legal del voto en blanco debió esperar hasta el Acto Legislativo del 3 de julio de 2003, reconocido como “Reforma Política”, que estableció: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. 

La Reforma Política del 2009 modificó el artículo 258 de la Constitución, y lo dejó como se aplica hoy en día en lo establecido en la Ley estatutaria 1475 de 2011.

¿Qué pasa si gana el voto en blanco?

En este caso la Corte Constitucional, en la sentencia C-490 de 2011 ya mencionada, estableció que la mayoría necesaria para repetir la elección es la absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no la mayoría simple.

De esta manera, cuando el voto en blanco es la expresión de la voluntad mayoritaria absoluta “de los votantes en elecciones para corporaciones públicas, gobernadores, alcaldes o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, la ley establece que en las elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos y, cuando se trate de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral". 

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, si en la nueva elección vuelve a ganar el voto en blanco, el ganador será el candidato con mayor número de votos válidos.

¿En Colombia ha ganado el voto en blanco?

A pesar de que el voto en blanco ha sido impulsado por diferentes comités y organizaciones ciudadanas, no ha tenido impactos electorales efectivos en las elecciones presidenciales colombianas. Sus efectos se han notado más en lo referente a elecciones para alcaldías municipales y Juntas Administradoras locales, algunas de las cuales tuvieron que repetirse. Según la Registraduría esta opción ha ganado catorce veces, sin que esto implique la repetición de las elecciones por no haber sido la votación mayoritaria absoluta, o sea la mitad más uno de los votos válidos.

Los casos más sonados fueron los del Municipio de Bello, Antioquia, donde en las elecciones locales de 2011 ganó esta opción, pues entre los votos no marcados, nulos y votos en blanco se obtuvo el 56,7% frente al 43,3% del único candidato que se presentaba al cargo de alcalde. Esto produjo que al mes siguiente las elecciones tuvieran que repetirse.

Otro sonado caso ocurrió en el municipio tolimense de Tinjacá durante el proceso de elecciones locales del 2015, en el que esta opción alcanzó 1.037 sufragios, mientras el candidato más votado obtuvo 492 votos. Como ordena la ley, las elecciones tuvieron que repetirse. No ocurrió lo mismo en Florida, Valle del Cauca, donde el voto en blanco alcanzó los 8.021 sufragios, la mayoría simple, por lo que el candidato que obtuvo la segunda votación ganó la alcaldía.


Autor: Alonso Valencia

 

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Fecha de publicación original Mar, 14/06/2022 - 11:49